¿Cuál es el sueldo de un funcionario de Gestión Procesal y Administrativa?

El sueldo de un funcionario de Gestión Procesal y Administrativa se compone de unos conceptos retributivos fijos (son iguales en todo el territorio nacional) y unos conceptos retributivos variables que depende de:

  • El ámbito territorial en que estás destinado (Ministerio de Justicia o Comunidad Autónoma con competencias asumidas en medios personales de justicia).
  • Del tipo de órgano en el que estemos destinados (órganos judiciales con guardias o sin guardias);  dentro de los órganos judiciales con guardias hay también distintos tipos de guardias aunque es difícil que a funcionarios de nuevo ingreso se les ofrezca órganos judiciales con guardia, ya que se suele requerir de bastante antigüedad en el cuerpo para optar a plazas con guardia en juzgados de instrucción o juzgados de violencia de género.
  • Por último, hay también planes temporales que pueden influir en el sueldo que se cobra, como pueden ser planes concretos de actuación, prolongaciones de jornadas, que se enfocan para órganos judiciales sobrecargados o determinados complementos que en función del órgano judicial se pagan, como puede ser el complemento de peligrosidad o penosidad.

Por tanto, lo que hay que tener claro es que el sueldo que va a cobrar un funcionario de Gestión Procesal y Administrativa no va a ser igual en todo el territorio nacional. Asimismo, para saber lo que va a cobrar en neto (lo que se cobra en cuenta) un funcionario de Gestión Procesal y Administrativa influirá de la situación personal y familiar que tenga, ya que eso determinará el tipo de IRPF que se le aplicará. Además de otros descuentos que se aplican como puede ser la cuota de MUGEJU, la cuota a la seguridad social por contingencias comunes o el mecanismo de equidad intergeneracional.

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Cálculo del sueldo en Gestión Procesal y Administrativa:

Los conceptos retributivos fijos (iguales en todo el territorio nacional) para el cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa son los siguientes:

  • Sueldo base: 1.294,08 €
  • Trienios: 64,70 € [1]
  • Complemento General del Puesto: 387,47 €[2]
  • Complemento específico: 667,38 €[3]
  • A incluir en la paga extra de junio y diciembre: 471,84[1]
  • A incluir en la paga extra de junio y diciembre: 466,21[2]

Todas las cantidades que se expresan en este artículo son cantidades actualizadas a 1 de octubre de 2023, fecha en la que se produjo un incremento retributivo de las retribuciones de los empleados públicos de 0,5%. En función de acuerdos firmados entre el Ministerio de Hacienda y las organizaciones sindicales representativas, está prevista otra subida salarial de otro 0,5% con efectos de diciembre de 2023 y una subida del 2% con efectos de enero de 2024.

En cuanto a los conceptos retributivos variables, además del complemento específico (explicada en la nota al pie n. º 3) hay que hacer referencia a otros dos conceptos retributivos que varían en función del órgano judicial:

  • Guardias: Existen distintos tipos de guardia y la retribución de las mismas también varía, guardias de permanencia, de disponibilidad, de fin de semana, en fiscalías… En general, estos destinos es difícil que se oferten a opositores recién aprobados, ya que, se suele requerir bastante antigüedad para conseguirla a través de concurso de traslados.
  • Planes temporales: En general hay órganos judiciales muy sobrecargados y para los que se aprueban distintos planes para intentar mejorar la situación del órgano. Se trata de planes voluntarios para el funcionario, pero que si tienes oportunidad puedes incrementar tus retribuciones mensuales. Tales planes pueden ser planes concretos de actuación, prolongaciones de jornadas, etc. que supone que si trabajas algunas horas de más o consigue el órgano determinados objetivos, el funcionario cobrará algunos complementos adicionales (que también varían en función del tipo de plan).
  • Por último, existen órganos que por su situación cobra algunos complementos adicionales, como puede ser un complemento de peligrosidad (Audiencia Nacional) o en función de la disponibilidad para moverte a otros órganos judiciales (servicios de apoyo), o por salida a centros penitenciarios.

 

Todas las cantidades expresadas en este documento son cantidades brutas; como se ha explicado las cantidades netas dependerán de la situación personal y familiar de cada uno que determinará el tipo de IRPF que se le aplicará al funcionario de la Administración de Justicia. Asimismo, se trata de cantidades actualizadas a 1/10/2023.


[1] Complemento destino que varía en función del tipo de población en la que esté el órgano judicial, oscilando entre un máximo de 471,84 € y un mínimo de 410,51 €. Este concepto sólo se incluye en la paga extra de junio y diciembre.

[2] Corresponde al 3% de la masa salarial. Este concepto sólo se incluye en la paga extra de junio y diciembre.

Asimismo, en las nóminas de junio y diciembre los funcionarios de Gestión Procesal y Administrativa cobran una paga extra en cada uno de esos meses, que incluyen además los siguientes conceptos:


[1] Los trienios se devengan por 3 años de servicios prestados, por tanto, cada tres años se cobrará un trienio.

[2] El complemento general del puesto varía en función del tipo de población en la que esté el órgano judicial, oscilando entre un máximo de 387,47 € y un mínimo de 326,08 €.

[3] Este complemento varía en función del ámbito territorial en el que estás destinado, siendo el que indicamos el del ámbito territorial del Ministerio de Justicia, cada CCAA puede establecer un complemento más alto.

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