Auxilio Judicial - Descripción del Proceso Selectivo |
La fase de oposición estará
integrada por los siguientes ejercicios, que se celebrarán en un mismo acto, en
el mismo día, uno a continuación del otro.
Primer ejercicio. De
carácter teórico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar un
cuestionario-test sobre las materias del Programa detallado en el anexo II de la
Convocatoria. Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las
cuales sólo una es la correcta.
La duración del ejercicio
será de 90 minutos.
Se calificará de
Las preguntas acertadas se
valorarán con 0,60 puntos; las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas
múltiples descontarán 0,15 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
La puntuación obtenida por
cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la
deducción de las no acertadas.
El cuestionario propuesto
por el Tribunal constará de 104 preguntas, siendo las 100 primeras ordinarias y
evaluables y las cuatro últimas de reserva. En el caso en que, celebrado el examen,
el Tribunal deba anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo
acuerdo, la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas
de reserva, por su orden.
Segundo ejercicio. De
carácter práctico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la contestación
a un cuestionario-test de 40 preguntas, con 4 respuestas alternativas de las cuales
sólo una es la correcta y referidas a 2 casos prácticos de diligencia judicial que
serán propuestos por el Tribunal.
La duración del ejercicio
será de 90 minutos y se calificará de
El cuestionario propuesto
por el Tribunal constará de 40 preguntas y 2 de reserva y, en caso de anulación
de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que
puntúe la pregunta de reserva en lugar de la anulada.
La determinación de la nota
mínima para superar el primer ejercicio en cada ámbito territorial convocante será
equivalente al resultado de diez aspirantes por plaza, que hubieran obtenido como
mínimo un 60% de la puntuación posible, con independencia de las instancias que
se hubieran presentado por dicho ámbito.
Los aspirantes por plaza
mencionados pasarían a realizar el segundo ejercicio. Al ser eliminatorio cada ejercicio
que compone la fase de oposición, los opositores que no alcancen esta puntuación
en el primer ejercicio, no les será corregido el segundo.
Para superar el segundo ejercicio
será suficiente obtener el 60% de la puntuación posible.
Esta nota mínima no será
aplicable en el cupo de reserva por discapacidad, ni en los procesos selectivos
con un número de aspirantes de partida inferior al índice de diez por plaza, anteriormente
mencionado. En estos casos la puntuación mínima exigida será el 50% de la puntuación
máxima posible. Igualmente, la puntuación mínima exigida para la superación de todos los ejercicios de la fase de oposición en el cupo de reserva por discapacidad será
el 50% de la máxima posible.
Los opositores que no alcancen
dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos.
La puntuación final de los
aprobados en la fase de oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de los dos ejercicios.
Finalizados los ejercicios
de la oposición, el Tribunal hará públicas las listas de aprobados, ordenados de
mayor a menor, conforme a la puntuación total acumulada de los dos ejercicios superados.
Reserva de nota. Los aspirantes
que hayan superado la fase de oposición con una nota superior a la mínima fijada,
pero no obtengan plaza en el Cuerpo al que se presentan por no reunir méritos suficientes
en la fase de concurso de la OEP 2017-18, quedarán exentos de realizar en la siguiente
convocatoria de 2019 los ejercicios de la fase de oposición, siempre y cuando se
presenten por el mismo Cuerpo, ámbito territorial, y turno (sistema general o turno
de reserva), salvo que voluntariamente se presenten a la misma para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de
oposición, se le reservará la nota de la convocatoria de la OEP 2017-18.
Los aspirantes que por el
turno de reserva para personas con discapacidad en la convocatoria anterior hayan
obtenido una puntuación igual o superior al 50 % de la nota máxima posible prevista
en cada ejercicio de la respectiva convocatoria, se les conservará la puntuación
más alta obtenida, siempre que el contenido de temario, los ejercicios y su modo
de calificación sean idénticos.
Fase de concurso.
Para acceder a la fase de
concurso, será necesario haber superado la fase de oposición y se valorarán los
siguientes méritos:
A. Títulos y grados académicos,
de los incluidos en el sistema educativo español. La puntuación máxima a otorgar
en este apartado será de 12 puntos.
Dado que, conforme al artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la titulación
exigida para el acceso al Cuerpo de Auxilio Judicial es la del graduado en E.S.O.
o equivalente, la puntuación a otorgar en este apartado será la siguiente:
a.
12 puntos por estar en posesión de la licenciatura
en Derecho, o bien, grado en Derecho y máster con contenido de carácter jurídico.
b.
10 puntos por estar en posesión del grado en Derecho.
c.
8 puntos por estar en posesión de la Licenciatura en
Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y de la Administración, o Criminología.
d.
6 puntos por estar en posesión del título de Grado
en Ciencias del Trabajo, en Ciencias Jurídicas y de las Administraciones Públicas,
en Ciencias Políticas y de la Administración, en Relaciones Laborales y Recursos
Humanos, o en Criminología.
e.
4 puntos por estar en posesión de tres cursos completos
de la licenciatura o grado en Derecho.
f.
3 puntos por otras licenciaturas o grados (se considerará
únicamente un título).
g.
2 puntos por otras diplomaturas, arquitecturas técnicas
o ingenierías técnicas (se considerará únicamente un título).
h.
1 punto por estar en posesión del título de Bachiller
o equivalente.
Excepcionalmente, el Tribunal
Calificador Único podrá valorar otras titulaciones y grados académicos, relacionados
con la Administración de Justicia, no incluidos expresamente entre las anteriormente
relacionadas.
B. Historial profesional.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 7,5 puntos, con la siguiente
baremación.
B-1. Cursos de formación,
recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido principal
de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos
por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías
de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de
la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades
Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación
para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas)
o por los Servicios Públicos de Empleo.
– Entre 11 y 29 h: 1 punto.
– Entre 30 y 59 h: 1,5 puntos.
– Entre 60 y 119 h: 2 puntos.
– Entre 120 o más h: 2,5
puntos.
Asimismo, conforme con el
baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se valorarán los cursos en materia
de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico.
No se valorarán los cursos
siguientes:
– Certificaciones o diplomas
en los que no conste el número de horas ni aquellos de 10 o menos horas lectivas.
– Los derivados de procesos
selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios
y similares.
A los aspirantes que aporten
certificaciones de cursos que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo
español, o sean conducentes a la obtención de un título universitario, se les podrá
solicitar certificado académico para comprobar que las horas lectivas de dicho curso
o cursos no han sido convalidadas como créditos universitarios o créditos ECTS («European
Credit Transfer and Accumulation System»).En caso de que no presentaran la certificación
académica requerida o que se comprobase que las horas lectivas del curso o cursos
se han utilizado para convalidar asignaturas, de las titulaciones señaladas en el
apartado A, no se valorarían dentro de este mérito.
B-2. Cursos de formación
en informática, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, homologados
o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio
y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto
Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de
las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo
de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones
Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo:
– Entre 11 y 29 h: 1 punto.
– Entre 30 y 59 h: 1,5 puntos.
– Entre 60 y 119 h: 2 puntos.
– Entre 120 o más h: 2,5
puntos.
Los cursos de igual o similar
contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste
el número de horas ni aquellos con 10 o menos horas lectivas.
La puntuación máxima a otorgar
en este apartado B es de 7,5 puntos; hasta 5 puntos en el apartado B-1 «conocimientos
jurídicos», hasta 2,5 puntos en los apartados B-2 «conocimientos de informática».
Excepcionalmente, el Tribunal
Calificador Único podrá valorar otros cursos homologados por otros Departamentos
o Administraciones Públicas, no incluidos expresamente en los apartados B-1 y B-2.
C. Por ejercicios de
los procesos de las convocatorias de las Ofertas de Empleo Público de los años 2015
y 2016 de cualquiera de los Cuerpos de la Administración de Justicia. La puntuación
máxima a otorgar en este apartado será de 14 puntos, con la siguiente baremación:
Por las calificaciones obtenidas
en las pruebas del Cuerpo de Auxilio Judicial:
– 5 puntos por nota del 50
al 54,99 %.
– 5,5 puntos por nota del
55 al 59,99 %.
– 6 puntos por nota de 60
al 64,99 %.
– 6,5 puntos por nota de
65 al 69,99 %.
– 7 puntos por nota de 70
al 74,99 %.
– 7,5 puntos por nota de
75 al 79,99 %.
– 8 puntos por nota de 80
al 84,99 %.
– 8,5 puntos por nota de
85 al 89,99 %.
– 9 puntos por nota de 90%
o superior.
Por las calificaciones obtenidas
en otros Cuerpos Generales, Especiales y Letrados de la Administración de Justicia:
– Si es de un Cuerpo especial,
el 25 % de la anterior puntuación.
– Si es de un Cuerpo superior,
el 50 % de la anterior puntuación.
D. Servicios prestados
como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia
o como personal laboral de esta Administración. La puntuación máxima a otorgar en
este apartado será de 33,5 puntos, con la siguiente baremación:
– Por cada mes completo de
servicios prestados como sustituto o interino, en el Cuerpo de Auxilio: 0,30 puntos.
– Por cada mes completo de
servicios prestados como titular, interino o sustituto en el resto de los Cuerpos
Generales y Letrados de la Administración de Justicia: 0,20 puntos.
– Por cada mes completo de
servicios prestados en el resto de los Cuerpos de la Administración de Justicia:
0,10 puntos.
– Por cada mes de servicios
prestados como personal laboral de la Administración de Justicia fijo o temporal:
0,05 puntos.
Los periodos inferiores al
mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados
en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.
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